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1a./J. 85/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. EL DICTADO DE LA SENTENCIA QUE FIJA LA DEFINITIVA, NO ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 398

Precedentes

Contradicción de tesis 192/2013. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 3 de julio de 2013. La votación se dividió en dos partes. Mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez. Tesis de jurisprudencia 85/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de agosto de dos mil trece.

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