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1a./J. 92/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. NO CESA EN SUS EFECTOS CON EL MERO DICTADO DE LA SENTENCIA QUE LOS FIJA EN DEFINITIVA, PUES DEBEN APRECIARSE TANTO LOS YA PRODUCIDOS COMO LOS QUE PUEDE SEGUIR GENERANDO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 399

Precedentes

Contradicción de tesis 192/2013. Suscitada entre el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 3 de julio de 2013. La votación se dividió en dos partes. Mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez. Tesis de jurisprudencia 92/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de agosto de dos mil trece.

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