I.7o.P.18 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAREOS PROCESALES. ES LEGAL QUE EL JUZGADOR LOS ORDENE DE OFICIO, INCLUSIVE CON EL PROCESADO, PUES SI SU OMISIÓN TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO, CONSTITUYE VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1104
Este tipo de careos constituye un derecho procesal del acusado, pues tiene la finalidad de que el juzgador conozca la verdad de los hechos al dilucidar las contradicciones sustanciales en las declaraciones de dos personas; por tanto, si el Juez de la causa las advierte entre el inculpado y algunos de los que deponen en su contra, es legal que ordene su desahogo sin necesidad de que cuente con la petición del procesado o su defensor, en términos de lo establecido en el artículo 225 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, siempre que estime que trascienden al resultado del fallo, pues la omisión de practicarlos constituye violación al procedimiento penal que amerita su reposición conforme a lo dispuesto en la fracción XXII del precepto 173, en relación con la diversa IV, ambas de la Ley de Amparo vigente, y con el numeral 225 invocado; ya que el desahogo de tales probanzas implica una prerrogativa de los derechos humanos de adecuada defensa y debido proceso, reconocidos por el artículo 20 de la Carta Magna; esto, sin demeritar que en dicha diligencia se respete la garantía de no autoincriminación contemplada en la fracción II, del apartado A, del citado dispositivo constitucional.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 283/2013. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Jorge Roberto Flores López.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2013, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito.