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1a./J. 20/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

EXHORTO. CUANDO AL JUEZ EXHORTADO SE LE CONFIERE PLENITUD DE JURISDICCIÓN O FACULTAD DISCRECIONAL PARA PRACTICAR LAS DILIGENCIAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL DESAHOGO DE LO ORDENADO, ELLO IMPLICA QUE ESTÁ FACULTADO PARA CONOCER Y RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE INTERPONGAN EN LOS QUE SE CUESTIONE LA LEGALIDAD DE SUS ACTUACIONES EN CUMPLIMIENTO DE LO SOLICITADO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo II; Pág. 1019

Precedentes

Contradicción de tesis 15/2013. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 13 de febrero de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 469/2012, en el que sostuvo que el cumplimiento del exhorto, debe constreñirse a lo expresamente facultado por el Juez exhortante y de ahí que no implica la facultad para decidir, sobre la intervención en el citado medio de comunicación, de diversas personas a las expresamente facultadas, así como tampoco, sobre la legalidad del procedimiento y su resolución, pues ello es facultad exclusiva del Juez que conoce del juicio. El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 268/2009, del cual derivó la tesis aislada IV.2o.C.89 C, de rubro: "EXHORTO. SI AL JUEZ EXHORTADO LE OTORGAN FACULTADES PARA DICTAR CIERTAS MEDIDAS, DEBE ESTAR COMPRENDIDA, ENTRE ELLAS, LA DE RESOLVER LO CONDUCENTE EN LOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CONTRA LAS ACTUACIONES PRACTICADAS CON MOTIVO DEL DESAHOGO DE AQUÉL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 2855, con número de registro digital: 165254. Igual criterio sostuvo al resolver el amparo en revisión 275/2009. El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 172/2002 y 305/2002, de los cuales derivó la tesis aislada VI.1o.C. 46 C, de rubro: "EXHORTO. EL JUEZ EXHORTADO, AL ESTAR FACULTADO POR EL JUEZ EXHORTANTE PARA DILIGENCIAR EL QUE SE LE ENVÍA HASTA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, TAMBIÉN LO ESTÁ PARA CONOCER Y DAR TRÁMITE A LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN LOS QUE SE CUESTIONE LA LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES POR ÉL PRACTICADAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 1059, número de registro digital: 184893. Igual criterio sostuvo al resolver el amparo en revisión 120/2006. Tesis de jurisprudencia 20/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de marzo de dos mil diecinueve.

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