XX.4 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEPOSITARIA JUDICIAL DE LOS BIENES EMBARGADOS EN UN DIVERSO JUICIO FISCAL. NO LE RECONOCE EL DERECHO DE POSEER EL INMUEBLE DONDE SE ENCUENTRAN ESOS BIENES Y PODER OPONERSE LEGITIMAMENTE A LA EJECUCION DEL LANZAMIENTO ORDENADO EN LA CONTROVERSIA DE ORIGEN, LA CIRCUNSTANCIA DE SER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 433
La circunstancia de que la quejosa en el juicio de garantías acredite tener el carácter de depositaria judicial de los bienes embargados en un diverso juicio fiscal, tal carácter no le otorga ningún derecho para tener en posesión el local respecto de lo cual se ordena el lanzamiento del demandado en el juicio natural, en razón de que el cargo que ostenta sólo la obliga a custodiar los bienes especificados en el acta correspondiente, respecto de los cuales se tiene la posesión, pero ello no le reconoce el derecho de poseer el inmueble donde se encuentran esos bienes, y, por esa razón, oponerse legítimamente a la ejecución de lanzamiento ordenada en la controversia de origen.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/95. Rodolfo Ovando Ramírez. 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.