VII.1o.C.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO ORDENADORA CUANDO SE RECLAMEN ACTOS NEGATIVOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL QUE NO REQUIERAN EJECUCIÓN MATERIAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1107
Para armonizar objetivamente las reglas de competencia en materia de amparo indirecto, resulta insuficiente una interpretación literal del último párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo. Lo anterior, porque establece en forma genérica que tratándose de actos que no contengan ejecución material, la competencia se actualizará a favor del Juez de Distrito ante quien se presente la demanda de amparo, pero desatiende la existencia de actos que al estar dictados dentro de un procedimiento jurisdiccional, aunque no contengan una ejecución material tienen efectos positivos, y que sus consecuencias legales se materializan, precisamente, en el lugar donde reside la autoridad jurisdiccional que los emitió y lleva el juicio; además, una interpretación literal, en estos casos, no sería acorde a la regla establecida jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que no puede quedar al arbitrio del quejoso decidir la competencia en amparo indirecto en este tipo de asuntos. Por tanto, cuando el acto reclamado no tenga ejecución material, pero su consecuencia legal y necesaria sea que se siga llevando a cabo el procedimiento de origen ante un juzgado determinado, la competencia no debe quedar al arbitrio del quejoso, con base en la aplicación literal del tercer párrafo del citado artículo 37, sino que ésta debe determinarse a partir de una interpretación sistemática y armónica de lo enunciado en ese párrafo, con lo que establece el primer párrafo del propio artículo 37, el cual dispone que será Juez competente quien tenga jurisdicción en el lugar donde el acto reclamado deba tener ejecución, y ello lleva a concluir que el Juez competente para conocer del juicio de amparo será aquel que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia la autoridad señalada como ordenadora cuando se reclamen actos negativos dentro de un procedimiento jurisdiccional que no requieran ejecución material.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 2/2013. Suscitada entre los Jueces Décimo Tercero de Distrito en el Estado, con residencia en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, y el Juez Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en Xalapa, Veracruz. 13 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Juan José Contreras Madero.