I.4o.A.80 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER UN TRATO DIFERENCIADO EN EL REORDENAMIENTO DE ANUNCIOS SIN UNA JUSTIFICACIÓN OBJETIVA, VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1225
El artículo tercero transitorio de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, al generar un trato desigual en el reordenamiento de anuncios, viola el derecho de igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se advierte de la citada ley ni de su exposición de motivos una justificación objetiva a la regulación de excepción que prevé, en el sentido de que los sujetos incorporados al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal, instrumentado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda desde 2004, y a los convenios de colaboración y coordinación firmados el 14 de mayo de 2007 para el reordenamiento del paisaje urbano, aun cuando no cuenten con licencia o autorización condicionada, no están obligados a retirar los anuncios, sin conceder a quienes están en similares circunstancias el mismo beneficio, pues en ambos casos las personas físicas y morales se dedican a la actividad de publicidad exterior e instalaron anuncios sin contar con la indicada licencia o autorización, con la única salvedad de que los integrantes del padrón de anuncios cumplieron con los lineamientos señalados y, por tal motivo, les permitieron que, al entrar en vigor la ley mencionada, sus anuncios permanezcan instalados, por lo que el trato diferenciado se cifra en el hecho de que atendiendo a un factor contingente, como lo es la temporalidad bajo la cual formularon la petición, se les permita ejercer la actividad sin contar con licencia o autorización.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 247/2011. Vibasign, S.A. de C.V. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Lorena Circe Daniela Ortega Terán.