XXVII.1o.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO ADHESIVO. DADA SU NATURALEZA, SIGUE LA SUERTE DEL AMPARO PRINCIPAL, POR LO QUE SI SE NIEGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN ÉSTE, AQUÉL DEBE DECLARARSE SIN MATERIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2947
El amparo adhesivo, regulado por el artículo 182 de la ley de la materia tiene como fin la subsistencia de la sentencia favorable obtenida y seguirá la suerte del amparo principal, pues su procedencia está supeditada a que se pretenda fortalecer las consideraciones de la sentencia impugnada, o bien, cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo, con el propósito de evitar la dilación en la impartición de justicia por un nuevo amparo. Luego entonces, dada su naturaleza, cuando se niega la protección constitucional en el amparo principal, se actualiza la hipótesis de subsistencia de la sentencia impugnada, por lo que, lo conducente es declarar sin materia el amparo adhesivo, pues su propósito se alcanzó sin necesidad de su estudio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 254/2013. Blu Mex, S.A. de C.V. y otra. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretario: Esteban Daniel Chi Flores.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 7/2013 (10a.), de rubro: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO PRINCIPAL (CRITERIO ANTERIOR A LA EXPEDICIÓN DE LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA DEL AMPARO ADHESIVO).", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 443.