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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2005444

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de 9 de octubre de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 362/2013 en que participó el presente criterio y ordenó cancelar esta tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 2, abril de 2012, página 1927.

XI.5o.(III Región) 4 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
2005444
Clave de tesis
XI.5o.(III Región) 4 A (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3243
Publicación
2014-01-31

REVISIÓN FISCAL. ES PROCEDENTE, SI EN UN JUICIO DE NULIDAD SE DETERMINA ILEGAL LA NOTIFICACIÓN PRACTICADA RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN LIQUIDATORIA AL CONSIDERAR TRANSCURRIDO CON EXCESO EL PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AUN CUANDO EL MOTIVO DE NULIDAD SEA UNA CUESTIÓN FORMAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3243

Precedentes

Revisión fiscal 609/2011. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: David Israel Domínguez. Nota: Por ejecutoria de 9 de octubre de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 362/2013 en que participó el presente criterio y ordenó cancelar esta tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 2, abril de 2012, página 1927.

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Registro digital (IUS): 2005444 · Publicación: 2014-01-31