I.9o.A.52 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EXPROPIACIÓN. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY RELATIVA DEBE INTERPONERSE CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE FIJA EN UN AVALÚO LA CANTIDAD QUE HA DE PAGARSE POR CONCEPTO DE LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA, EN LA QUE PUEDEN HACERSE VALER LOS VICIOS PROCESALES Y LOS QUE CONTENGA LA PROPIA DETERMINACIÓN DEL MONTO ESTABLECIDO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2409
De acuerdo con la Ley de Expropiación, el afectado con una expropiación debe interponer la inconformidad prevista en su artículo 11, respecto del monto de la indemnización respectiva, cuando la autoridad competente fija en un avalúo la cantidad que ha de pagarse por ese concepto y no en algún otro tiempo, momento en el cual puede hacer valer los vicios procesales y los que contenga la propia determinación del monto establecido, ya que todos los actos emitidos para arribar a la suma económica dictaminada son preliminares y están vinculados estrechamente, de manera que sus vicios o irregularidades son trascendentes e influyen en esa cuantificación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/2013. 26 de septiembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Antonio Prats García.