XII.2o.1 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. CONTRA LAS CUESTIONES ATINENTES A SU FALTA POR ALGUNA DE LAS PARTES, AL SER UN TEMA DE NATURALEZA ADJETIVA QUE NO PUEDE IMPUGNARSE CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIONES V Y VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2474
El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo establece la regla general de que el juicio de amparo indirecto procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Ahora bien, en su fracción VIII el legislador contempló como única hipótesis de excepción para la procedencia del juicio biinstancial, en tratándose de violaciones formales cometidas en juicio, aquellos actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o conocimiento del asunto. Por tanto, es inconcuso que el juicio de amparo indirecto promovido contra cuestiones atinentes a la falta de personalidad de las partes en un juicio laboral es improcedente, por tratarse de un tema de naturaleza adjetiva que no puede impugnarse conforme a las citadas fracciones, por no haber sido establecida expresamente por el legislador como norma de excepción, pues, es un principio de interpretación generalmente aceptado, que las normas de excepción son de aplicación estricta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 83/2013. Sukarne, S.A de C.V. 22 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: David Próspero Cardoso Hermosillo. Secretaria: Laura Loaiza Lizárraga.
Queja 102/2013. Carlos Tomás Pérez Virgen. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: David Próspero Cardoso Hermosillo. Secretaria: Érika Morfín Cordero.
Queja 94/2013. Jesús Juvenal Díaz Moreno. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Eva Murillo Morales.