III.3o.A.13 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHO POR HOLOGRAMAS PARA EL USO DE TERMINALES O MÁQUINAS QUE SE UTILICEN PARA DESARROLLAR JUEGOS Y APUESTAS AUTORIZADOS. EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 QUE LO PREVÉ, AL NO ESTABLECER LA BASE NI EL SUJETO DEL TRIBUTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2351
El numeral indicado establece el derecho que se causa por los hologramas para identificación de terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo de números electrónicamente y, en general, las que se utilicen para desarrollar los juegos y apuestas autorizados, el cual se paga conforme a la tarifa de $2,500.00 cada uno. Sin embargo, ese precepto no determina cuál será la base de la contribución ni el sujeto obligado a pagarla, por lo que deja esos aspectos a discreción de la autoridad, lo que genera incertidumbre al particular y, en consecuencia, viola el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 362/2012. Promociones e Inversiones de Guerrero, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Ma. Cristina Mora Rodríguez.