III.3o.A.12 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHO POR SERVICIOS. LO CONSTITUYE EL QUE SE CAUSA POR LOS HOLOGRAMAS QUE AUTORIZAN EL USO DE TERMINALES O MÁQUINAS QUE SE UTILICEN PARA DESARROLLAR JUEGOS Y APUESTAS AUTORIZADOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, AUN CUANDO ÉSTA LO DENOMINE "PRODUCTO".
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2352
El indicado numeral establece entre los "productos", los que se causan por los hologramas para identificación de terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo de números electrónicamente y, en general, las que se utilicen para desarrollar los juegos y apuestas autorizados, los cuales se pagan conforme a la tarifa de $2,500.00 cada uno. Así, las terminales o máquinas operan en un giro que, para funcionar, requiere de una licencia, permiso o autorización que se otorga por virtud de un derecho que se paga, luego, el holograma correspondiente es el que permite el uso de cada una de ellas por parte de la autoridad, que actúa con facultades de imperio y, por tanto, la prestación constituye, en esencia jurídica tributaria, un derecho por servicios que debe cumplir con las garantías de justicia fiscal y no un producto como se cataloga en la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 362/2012. Promociones e Inversiones de Guerrero, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Ma. Cristina Mora Rodríguez.