XXVII.1o.(VIII Región) 22 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE APLICARSE SÓLO SI LA CUESTIÓN QUE SE PRETENDE PRIVILEGIAR CULMINA CON EL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCIÓN FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2575
El principio de mayor beneficio obliga a privilegiar el análisis de las violaciones advertidas oficiosamente y de los conceptos de violación que conduzcan a la protección más amplia posible. Su aplicación evita postergar innecesariamente la resolución definitiva del asunto, por lo que constituye una expresión del derecho a una de impartición de justicia pronta y completa previsto en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto es así, porque dicho principio debe aplicarse cuando coexistan dos o más violaciones constitucionales analizables que incidan en un mismo punto litigioso, pero sus posibles reparaciones resulten excluyentes o incompatibles entre sí. En tal caso, deberá concederse la protección federal por la transgresión cuya enmienda se traduzca en un mayor provecho para el agraviado, sin necesidad de analizar las restantes violaciones advertidas o alegadas que versen sobre el mismo tema, pues su examen no mejoraría lo alcanzado por el inconforme. Así, el principio de mayor beneficio es un criterio pertinente y obligatorio sólo si la cuestión que se pretende privilegiar culmina con el otorgamiento de la protección federal, pues, en otro caso, no se justificaría alterar el orden natural de análisis de las cuestiones litigiosas, por lo que éstas tendrían que examinarse conforme a su prelación lógica, exposición que resultará razonable y, por ende, comprensible para los gobernados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 171/2013 (cuaderno auxiliar 573/2013). Emilio Adiel Argueta Ruiz. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.