2a. CIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO DE LAS CONSTANCIAS APAREZCA QUE FUE SUPERADA LA RENUENCIA DE LA RESPONSABLE A DAR CUMPLIMIENTO AL FALLO PROTECTOR.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 504
El interés primordial tutelado en el juicio de garantías, en relación con el cumplimiento de las sentencias protectoras, radica en restituir al quejoso en el goce de la garantía individual violada y no en imponer a las autoridades responsables las sanciones previstas por el artículo
107, fracción XVI, de la Constitución General de la República
, pues tales sanciones constituyen solamente una medida extrema para lograr el cumplimiento de dichas sentencias; por tanto, debe declararse sin materia la inconformidad cuando aparezca superada la renuencia de las responsables a cumplir el fallo protector y se haya restituido al quejoso en el goce de sus garantías violadas.
Precedentes
Inconformidad 94/98. María Leticia Navarro Bañuelos. 26 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Antonio González García.