2a. CXXXVIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA NUEVOS ACTOS DE LA RESPONSABLE QUE, AUNQUE RELACIONADOS INDIRECTAMENTE CON LOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES, SE HALLAN DESVINCULADOS DE ÉSTOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 256
El objetivo del incidente de inejecución de sentencia previsto en el artículo
105 de la Ley de Amparo
es obtener el cumplimiento de la ejecutoria protectora restituyendo al quejoso en el goce de las garantías violadas, lo que se logra, en su caso, exigiendo que las responsables hagan desaparecer los actos declarados inconstitucionales, con todas sus consecuencias, pero sin poder comprender otros actos diversos que, aunque guarden cierta relación, no se encuentren estrechamente vinculados con la ejecutoria respectiva; por tanto, las nuevas actuaciones posteriores y autónomas, no comprendidas dentro de los efectos del fallo protector, no deben ser motivo de estudio y resolución por parte de la Suprema Corte de Justicia a través del incidente de inejecución.
Precedentes
Incidente de inejecución 225/97. Patrick Gil Prínguez. 5 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.