2a. LXIII/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 268
Es criterio del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia, plasmado en la jurisprudencia cuyo rubro es: "
REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS. CORRESPONDE UNICAMENTE AL SECRETARIO DE GOBERNACION EL DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA UNION
", que la materia o contenido del decreto promulgatorio de una ley está constituido en rigor por la orden del presidente de la República para que se publique o dé a conocer la ley para su debida observancia, mas no por la materia de la ley o decreto aprobado, de lo que deriva que el refrendo de los decretos promulgatorios de las leyes aprobadas por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal corresponde al jefe del Departamento del Distrito Federal, por ser tal ramo administrativo el que resulta involucrado en dicha orden de publicación, como expresamente lo dispone el artículo
122, fracción V, último párrafo de la Constitución General de la República
, en cuanto a que "El jefe del Distrito Federal refrendará los decretos promulgatorios del presidente de la República respecto de las leyes o decretos que expida la Asamblea de Representantes", y se desprende correlativamente de lo establecido por el artículo cuarto transitorio del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal al señalar que "Hasta en tanto se nombra al jefe del Distrito Federal, el jefe del Departamento del Distrito Federal... tendrá las siguientes facultades: I. Refrendar los decretos promulgatorios del presidente de la República respecto de leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal...", estas disposiciones además vinculadas con lo previsto por el artículo 49 del propio Estatuto en relación a que "Las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes para su debida aplicación y observancia serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal".
Precedentes
Amparo en revisión 1395/95. María Estela Llorens Chávez. 26 de junio de 1996. Cinco votos en cuanto al punto resolutivo que rige el criterio de la tesis. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria. Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.