II.4o.C.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. DEBE DECRETARSE SI EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDÍA EL RECURSO DE APELACIÓN Y NO SE AGOTÓ (LEY DE AMPARO PUBLICADA EL DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2635
Conforme al numeral 170, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el juicio de amparo directo procede en contra de sentencias definitivas, entendiéndose por éstas, en términos del segundo párrafo del artículo en análisis, las que deciden el juicio en lo principal; empero, para la procedencia del juicio, acorde con la literalidad de su párrafo tercero, debe agotarse el recurso ordinario previsto en la ley de la materia, por virtud del cual pueda modificarse o revocarse. En ese entendido, si en contra de la sentencia definitiva procedía el recurso de apelación y éste no se agotó ni es renunciable, se materializa la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, del ordenamiento legal en comento, lo que impone sobreseer en el juicio de amparo directo, en términos del artículo 63, fracción V, de esa propia ley, siempre que en el caso no se actualice supuesto de excepción alguno que la propia fracción XVIII del citado 61 prevé. No se soslaya que la definición de sentencia definitiva que proporciona la Ley de Amparo en vigor es distinto del que se contenía en la ley abrogada, pues en la actual, se entiende por sentencia definitiva "la que decide el juicio en lo principal", mientras que la abrogada establecía por sentencia definitiva "la que decide el juicio en lo principal y respecto del cual las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual pudiera ser modificada o revocada", dato que abona en el criterio que aquí se adopta.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 685/2013. José Marte Arzate Sánchez. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Sánchez Calderón. Secretario: Antonio Salazar López.