1a. LXXVI/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VIDA SILVESTRE. EL ARTÍCULO 60 TER DE LA LEY GENERAL RELATIVA Y LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y RESTAURACIÓN DE LOS HUMEDALES COSTEROS EN ZONAS DE MANGLAR, NO VULNERAN EL DERECHO A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 563
El legislador, al adicionar el artículo 60 Ter a la Ley General de Vida Silvestre, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de febrero de 2007, el cual prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda o cualquier otra actividad que pueda afectar la integralidad del flujo hidrológico del manglar y del ecosistema y su zona de influencia, reconoció el valor "hidrológico, biológico, químico, ecológico, económico, cultural y social" de los humedales costeros -entendidos como la unidad hidrológica que contenga vegetales de manglar, cuya integridad está vinculada íntimamente con la dinámica hidrológica del humedal costero y asociado al ecosistema del cuerpo de agua donde se encuentre-. Similares consideraciones se tomaron en cuenta en el proceso de creación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, publicada en el citado medio de difusión el 10 de abril de 2003, que establece las especificaciones para la preservación, la conservación, el aprovechamiento sustentable y la restauración de los humedales costeros en zonas de manglar. Ahora bien, el hecho de que la entrada en vigor de dichas normas generó la obligación de su aplicación por la autoridad competente al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental que se sometan a su consideración, no implica que dichas normas operen hacia el pasado o tengan efecto retroactivo alguno, pues las prohibiciones y especificaciones contenidas en las normas referidas tienen como propósito, a partir de su entrada en vigor, proteger el medio ambiente y deben acatarlas los particulares y la autoridad competente para aquellos casos en los cuales una obra o actividad pueda poner en peligro un humedal costero en zonas de manglar. Por tanto, el artículo 60 Ter de la ley general relativa, y la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, no vulneran el derecho a la irretroactividad de la ley, reconocido en el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de su formulación gramatical no se advierte un ámbito temporal de validez en el que se afecten derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, sino que son aplicables y de observancia general para situaciones posteriores a su vigencia.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 410/2013. Elda Beatriz Villamil Solís. 23 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar y Raúl Manuel Mejía Garza.