I.6o.P. J/1 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, AL DISPONER QUE LOS ACTOS QUE SE HUBIERAN DICTADO O EMITIDO CON ANTERIORIDAD A ELLA Y QUE A SU ENTRADA EN VIGOR NO HUBIERE VENCIDO EL PLAZO PARA PRESENTARLA CONFORME A LA LEY ABROGADA, ES APLICABLE PARA LOS ACTOS QUE DE ACUERDO A ÉSTA CONTABAN CON UN TÉRMINO PARA EJERCER LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL, Y NO PARA AQUELLOS QUE CARECÍAN DE UNO FIJO Y PODÍAN IMPUGNARSE EN CUALQUIER MOMENTO.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1230
El contenido de la referida norma de tránsito reglamenta los plazos para la promoción de la demanda de amparo contra actos dictados con anterioridad al nuevo ordenamiento y que al momento en que entró en vigor (tres de abril de dos mil trece), aún no hubiera vencido el término conforme a la Ley de Amparo abrogada, y dispone que les serán aplicables los plazos establecidos en la nueva ley reglamentaria. De su análisis gramatical y lógico se concluye que el legislador solamente estableció tal regla para aquellos actos que conforme a la ley abrogada también contaban, precisamente, con un término para ejercer la acción constitucional, pues la propia norma se refiere a actos para los cuales el plazo no hubiese vencido, de donde el juzgador puede deducir el supuesto a que se refiere. Por lo anterior, esta disposición no es aplicable para los casos de excepción que en la ley abrogada carecían de un término fijo y podían impugnarse en cualquier momento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 35/2013. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Julio Carmona Martínez.
Amparo en revisión 154/2013. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.
Amparo en revisión 189/2013. 22 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Margarita Picazo Sánchez.
Amparo en revisión 261/2013. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.
Amparo en revisión 211/2013. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.
Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito en los amparos en revisión 277/2013, 316/2013 y 320/2013, que son objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 476/2013, pendiente de resolverse por el Pleno.