II.1o.2 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
FACTURAS OBJETADAS. CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA, CUANDO LA PARTE ACTORA AFIRMA QUE LA PERSONA QUE RECIBIÓ NO ES EL ADQUIRENTE. CORRESPONDE A LA ENJUICIANTE DEMOSTRAR QUE LA MISMA ES FACTOR O DEPENDIENTE DE QUIEN LAS ADQUIRIÓ.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1775
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 89/2011, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 463, de rubro: "FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS.", determinó que cuando en un juicio entre un comerciante y el adquirente de los bienes o servicios, la factura es objetada, su mera refutación produce que su contenido no sea suficiente para acreditar la relación comercial; por lo cual, si las facturas adquieren distinto valor probatorio, lo consecuente es que a cada parte le corresponda probar los hechos de sus pretensiones. Así, a la actora corresponde la carga de la prueba de acreditar la entrega de las mercancías, pues la manera más franca para demostrar la aceptación expresa o tácita del cliente respecto de tal circunstancia, sería porque la factura contiene su firma de recepción, porque no controvierte ese hecho, o porque lo admite expresamente; de ahí que si bien es cierto que las facturas son un indicio que constituye una presunción de la relación comercial, así como que la entrega de las mercancías pudiera acreditarse con dichos documentos cuando la persona a cargo de quien se suscriben firma de recibido; también lo es que tratándose de una persona distinta a la que recibe, la accionante debe demostrar que ésta es factor o dependiente de quien las adquiere.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo directo 613/2013. Distribuidora Santiago, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: David Fernández Pérez.