III.4o.T.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBEN ADMITIRSE SI EL QUEJOSO NO LAS PUDO OFRECER ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PORQUE LA LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO NO PREVÉ ESA POSIBILIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1907
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley de Amparo vigente, el quejoso puede ofrecer pruebas en el juicio de amparo indirecto cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable. Ahora bien, dicho precepto no limita al quejoso bajo una hipótesis especial que justifique que no pudo presentar sus pruebas; por tanto, si no tuvo oportunidad porque no lo prevé la legislación que regula el procedimiento del cual emana el acto reclamado, como es el caso de la incompetencia legal de la autoridad laboral en el procedimiento de huelga, en el que si la Junta observa que el asunto no es de su competencia, hará la declaratoria correspondiente, sin prever la participación de las partes; entonces se justifica que al quejoso se le admitan sus pruebas en el juicio de amparo indirecto, porque no pudo hacerlo ante la autoridad responsable.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 149/2013. Sindicato de Empleados y Agentes de Ventas de Industrias ubicadas en el Estado de Jalisco. 24 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretaria: Nancy Ortiz Chavarría.