VI.2o.C.40 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
LEGITIMACIÓN PASIVA. EL DEUDOR ALIMENTARIO NO CARECE DE ELLA PARA IMPUGNAR LA FIJACIÓN DE LA PENSIÓN PROVISIONAL, A PESAR DE QUE AÚN NO SE LE HAYA EMPLAZADO AL JUICIO DE ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1539
Conforme al artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la legitimación pasiva se presenta cuando a través del ejercicio de la acción, se vincula a una persona como demandado, a quien se le exige que cumpla con una determinada obligación. Por lo tanto, el deudor de alimentos no carece de legitimación pasiva para recurrir la resolución que fijó a su cargo la pensión provisional, a pesar de que aún no se le haya emplazado al juicio de alimentos, ya que aquélla surge por el hecho de haber sido señalado como demandado y, por ende, quedar vinculado con la acción deducida en su contra. No es obstáculo para ello que, de conformidad con el artículo 58 de la codificación en cita, los efectos del emplazamiento sean prevenir y sujetar al demandado al tribunal que lo emplazó y que ese llamamiento produzca efectos de interpelación, toda vez que la legitimación pasiva nace del ejercicio de la acción, que vincula al deudor alimentario con las prestaciones que se le demandan; máxime que, conforme al criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 4/90, de rubro: "JUICIO DE AMPARO. CUÁNDO SE INICIA.", el juicio inicia con la presentación de la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 479/2013. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.