IV.1o.C.9 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENSIÓN ALIMENTICIA. EL PROGENITOR NO CUSTODIO OBLIGADO MEDIANTE CONVENIO JUDICIAL A PAGARLA EN FAVOR DE SU HIJA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR DE LA MADRE UNA DIVERSA PENSIÓN PARA LA MENOR DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo V, Volumen 1; Pág. 903
Hechos: En un juicio oral de controversia familiar sobre convivencia y posesión interina de una persona menor de edad, el padre no custodio se obligó mediante convenio a pagar alimentos. Posteriormente promovió en favor de aquélla juicio oral de alimentos contra la madre, en el que manifestó que para entonces su hija ya vivía con él y la progenitora ejercía violencia respecto de dicha acreedora. En la contestación, la demandada indicó que al término de una de las convivencias pactadas en el primer procedimiento, el padre no devolvió a la niña.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el progenitor no custodio obligado mediante convenio judicial a pagar pensión alimenticia en favor de su hija, carece de legitimación para demandar de la madre una diversa pensión para la menor de edad.
Justificación: El artículo 315, fracción II, del Código Civil para el Estado de Nuevo León establece: "Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: ... II. El ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad.". El imperativo consistente en que el progenitor tenga a la persona menor de edad bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad, es una condición para acudir ante el órgano jurisdiccional a pedir alimentos para ésta, pues no sería viable permitir el reclamo de alimentos, si el cuidado que ejerce quien lo promueve respecto del infante se concretó en contravención a un convenio precedente que reconoció al diverso progenitor como quien ejerce la guarda y custodia y al accionante las convivencias con la persona menor de edad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/2023. 7 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Helmuth Gerd Putz Botello. Secretario: José Guadalupe Flores Guevara.