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XX.1o.P.C.2 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2027900
- Clave de tesis
- XX.1o.P.C.2 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5939
- Publicación
- 2024-01-05
COSTAS EN LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA CUANDO LA PARTE PERDIDOSA EN EL JUICIO DE ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA O RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, SEA UN MENOR DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5939
Hechos: Una menor de edad, por conducto de su madre, promovió en la vía de controversias del orden familiar, juicio de alimentos y guarda y custodia contra su progenitor, al que en sentencia de primera instancia se le condenó a pagar por concepto de alimentos el 20 % (veinte por ciento) de su sueldo y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que devengaba mensualmente, estableciéndose que la patria potestad la ejercerían en forma conjunta ambos progenitores y la custodia la tendría la madre de la niña, mientras que el derecho de convivencia y vigilancia del progenitor quedaría vigente; absolviéndose a las partes al pago de costas, por no surtirse alguna de las hipótesis del artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas; inconforme con esa resolución, la progenitora, en representación de su hija, interpuso recurso de apelación; confirmándose por la Sala la sentencia de primer grado y absolviéndose a la madre y representante de la niña del pago de costas en ambas instancias; contra este último aspecto el progenitor se inconformó en el juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la condena en costas en materia familiar, cuando la parte perdidosa en el juicio de alimentos, guarda y custodia o régimen de convivencia, sea un menor de edad.
Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación relacionada de los artículos 1o., 4o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 2, 6, 9 y 18 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 1o., 2o., 7o., 10 y 11 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas, se colige que las autoridades jurisdiccionales están situadas como garantes de los derechos fundamentales de los menores de edad y de las garantías que para su protección se prevén en la ley, ya que se erige como un derecho humano de los infantes, la corresponsabilidad del Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales, el resguardar su desarrollo pleno e integral, velar por la adecuada defensa de sus derechos, sustituirse a sus padres en defensa de sus intereses y otorgar preponderancia a los derechos de aquéllos por encima de sus progenitores, mediante el despliegue del interés superior del infante, que se instituye como un principio rector; de manera que, conforme a esos postulados constitucionales, tratándose de juicios en materia familiar, en los que se decide sobre alimentos, guarda y custodia o régimen de convivencia de los menores de edad con sus padres, es claro que los derechos involucrados y sobre los que versará el juicio y sentencia son de tal relevancia para el orden jurídico nacional y para la sociedad, que no puede desincentivarse su ejercicio o defensa mediante la advertencia contenida en el artículo 140, fracción IV, citado, en el sentido de imponer una condena al pago de costas ante un eventual fallo desfavorable en las dos instancias, puesto que de aplicarse implicaría desalentar el ejercicio o defensa de los derechos de la infancia en el juicio, que ameritan el despliegue de una protección reforzada, en clara contravención al derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 248/2023. 16 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fidel Quiñones Rodríguez. Secretaria: Marylin Ramírez Avendaño.
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