2a./J. 18/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD; EL REQUISITO DE SEÑALAR EL DOMICILIO FISCAL DEBE ESTIMARSE SATISFECHO SI SE DESPRENDE DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA MISMA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 140
El requisito contenido en la
fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación
, debe estimarse satisfecho si la Sala Regional, aun sin este señalamiento preciso en la demanda de nulidad, puede conocer el domicilio fiscal de la parte actora porque se desprenda de las constancias que el actor anexó a su demanda, en términos de lo dispuesto por el artículo
209 del mismo Código Fiscal
, entre las cuales se encuentra el documento en el que conste el acto impugnado y la constancia de su notificación, que obligatoriamente debe exhibir, ya que la finalidad o razón de ser del requisito en cuestión es la de establecer la competencia territorial de las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación, por lo que resulta indebido determinar que el requisito no se cumplió y que procede desechar la demanda, según lo dispone el último párrafo del precepto en cuestión. En esta hipótesis resulta ya irrelevante, de acuerdo con el fin que se persigue, el que el domicilio fiscal se señale en el texto de la demanda o se desprenda de alguno de los documentos que se aporten con la misma, pues la Sala a quien corresponde conocer del juicio puede determinar, indubitablemente, con la sola revisión de los documentos anexos, si le compete o no, por razón de territorio, el conocimiento del juicio y, por ello, cabe concluir que no procede, en este caso, aplicar la consecuencia legal prevista para el incumplimiento de este requisito, consistente en desechar la demanda, lo que implicaría negar la posibilidad de defensa de los particulares en aplicación de tecnicismos que sacrifican la justicia.
Precedentes
Contradicción de tesis 76/95. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 29 de marzo de 1996. Cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, por estar integrando la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, en virtud de la designación del Tribunal Pleno. En su ausencia hizo suyo el proyecto Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Tesis de jurisprudencia 18/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausente el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, por estar integrando la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, en virtud de la designación del Tribunal Pleno.