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2a./J. 18/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

DEMANDA DE NULIDAD; EL REQUISITO DE SEÑALAR EL DOMICILIO FISCAL DEBE ESTIMARSE SATISFECHO SI SE DESPRENDE DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA MISMA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 140

Precedentes

Contradicción de tesis 76/95. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 29 de marzo de 1996. Cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, por estar integrando la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, en virtud de la designación del Tribunal Pleno. En su ausencia hizo suyo el proyecto Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Tesis de jurisprudencia 18/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausente el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, por estar integrando la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, en virtud de la designación del Tribunal Pleno.