VI.1o.A. J/10 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. SON AQUELLOS QUE AFECTAN DERECHOS SUSTANTIVOS, ASÍ COMO VIOLACIONES PROCESALES RELEVANTES, DE CONFORMIDAD CON UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIONES III, INCISO B), Y V, Y 170, FRACCIÓN I, CUARTO PÁRRAFO, ÉSTE A CONTRARIO SENSU, DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1570
El primero de los preceptos citados señala expresamente que por actos de imposible reparación se deben entender aquellos que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados por la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, sin aludir a las violaciones procesales que afectan en grado predominante o superior, como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas jurisprudencias. En tanto que del segundo precepto legal se desprende que en amparo directo también se pueden cuestionar violaciones que se cometan durante el procedimiento, siempre y cuando afecten las defensas del quejoso, trasciendan al resultado del fallo y sean de reparación posible "por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes"; lo que implica que, a contrario sensu, la reparación imposible acontece también cuando las violaciones procesales sean "relevantes", debiendo entenderse como tales aquellas cuyos efectos afectan a las partes en grado predominante o superior, por lo que en su contra resulta procedente el juicio de amparo indirecto, sin que sea obstáculo a lo anterior, que el numeral 170, fracción I, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo, se refiera a cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales, pues es una interpretación amplia, no restrictiva, la más benéfica para los gobernados, la que permite arribar a la convicción de que para determinar si el acto es de imposible reparación se debe atender al nuevo concepto que proporciona el dispositivo en comento, es decir, si es relevante o no la violación procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 394/2013. Coordinadora General de Delegaciones y Comisarías en el Sector Social, Administración, Finanzas y Gobierno de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla y otras. 21 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: David Alvarado Toxtle.
Amparo en revisión 395/2013. Coordinadora General de Delegaciones y Comisarías en el Sector Social, Administración, Finanzas y Gobierno de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla y otras. 21 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.
Amparo en revisión 477/2013. Coordinadora General de Delegaciones y Comisarías en el Sector Social, Administración, Finanzas y Gobierno de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla y otras. 21 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.
Amparo en revisión 396/2013. Coordinadora General de Delegaciones y Comisarías en el Sector Social, Administración, Finanzas y Gobierno de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla y otras. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.
Amparo en revisión 478/2013. Delegado de la Secretaría de la Contraloría en la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla y otras. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.
Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las diversas XXVII.1o.(VIII Región) 25 K (10a.) y IV.1o.T.1 K (10a.), de rubros: "ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CONFORME A LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, AQUÉLLOS ABARCAN A LOS ACTOS INTRAPROCESALES QUE AFECTAN DERECHOS ADJETIVOS EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR." y "ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE LA MATERIA, AL DISPONER QUE SON LOS QUE AFECTAN MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", respectivamente, que son objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 54/2014, pendiente de resolverse por el Pleno.