XV.5o.21 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CITATORIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SI DE LOS AUTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO SE ADVIERTE SU EXISTENCIA Y EL ACTOR FUNDÓ SU DEMANDA EN LA ILEGAL NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, DEBE ESTIMARSE CARENTE DE TODA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, POR LO QUE NO PUEDE PRODUCIR EFECTO ALGUNO EN LA ESFERA JURÍDICA DEL GOBERNADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1938
Al constituir el citatorio una formalidad previa y necesaria para la práctica de la notificación, conforme al referido artículo 137, debe existir la certeza de que se efectúo en el lugar señalado para tal efecto; del dato de la persona con quien se entiende, así como del señalamiento para la espera a una hora fija del día hábil siguiente, o bien, para que el interesado acuda a notificarse dentro del plazo de seis días a las oficinas respectivas. Por tanto, si de los autos del juicio contencioso administrativo no se advierte su existencia y el actor fundó su demanda en la ilegal notificación de la resolución impugnada, con apoyo en el artículo 16, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no basta que del acta relativa se advierta que precedió citatorio, en tanto que un acto cuya existencia por escrito no ha sido acreditada, debe estimarse carente de toda fundamentación y motivación, por lo que no puede producir efecto alguno en la esfera jurídica del gobernado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/2013. Jesús Edgardo Padilla Márquez. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretaria: Idalia Elizabeth Barranco Corral.