XIII.P.A.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REMITIR AL TRIBUNAL REVISOR LAS CONSTANCIAS CONDUCENTES, NECESARIAS E IMPRESCINDIBLES PARA RESOLVERLO, AUNQUE EL RECURRENTE NO LAS HAYA SEÑALADO EXPRESAMENTE, CUANDO SE TRATE DE LOS ACTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 100, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2113
Si bien es cierto que el artículo 100 de la Ley de Amparo establece que el recurrente deberá exhibir las copias necesarias para tramitar el recurso de queja y señalar las constancias que, en copia certificada, deberán remitirse al órgano jurisdiccional que deba resolverlo, también lo es que de una interpretación sistemática e integral del citado precepto con los diversos 75 de la propia ley, 1o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y atento al principio pro personae, que favorece una protección más amplia para acceder a la tutela judicial efectiva, el Juez de Distrito debe remitir oficiosamente las constancias necesarias, conducentes e imprescindibles para que el tribunal revisor pueda resolver conforme a derecho el recurso de queja, aunque el recurrente no las haya señalado expresamente, en los mismos casos de excepción para la exhibición de las copias del recurso, previstos en el último párrafo del artículo citado inicialmente, es decir, cuando se trate de actos restrictivos de la libertad o que afecten intereses de menores o incapaces o de trabajadores, o derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de ejidatarios o comuneros en lo individual, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 142/2013. Francisca Oliva Alonso González. 27 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: David Jesús Velasco Santiago.