VII.1o.P.131 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL ESTADO PELIGROSO DEL ACUSADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 90, EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL DE LA ENTIDAD, NO ALUDE A LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE REALIZÓ EL DELITO, SINO A QUE EL DELINCUENTE CONTINÚE EN ESTADO DE PELIGROSIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1390
Si bien es cierto que el artículo 90 del Código Penal para el Estado, en su último párrafo, establece que serán imprescriptibles las acciones y sanciones, en los casos en que no obstante el tiempo transcurrido para la prescripción, el acusado se encuentre en estado peligroso, también lo es que tal hipótesis no alude a las circunstancias en que se realizó el delito atribuido al quejoso, sino al estado de peligrosidad en que se encuentre con posterioridad a la realización del ilícito; por lo que si además de que en autos no existe dato alguno que acredite la subsistencia de ese estado peligroso en el tiempo transcurrido para la prescripción, pues para determinar ese estado el a quo se refirió a las circunstancias en que se llevó a cabo la conducta antisocial, su consideración en el sentido de que la acción penal no ha prescrito resulta ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 438/2000. 21 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretaria: Edith Cedillo López.