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P./J. 37/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 39

Precedentes

Contradicción de tesis 377/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Segundo y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 22 de mayo de 2014. Mayoría de seis votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en contra: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausentes: José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito al resolver las quejas 25/2013, 29/2013, 40/2013 y 42/2013, el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito al resolver las quejas 46/2013, 52/2013 y 68/2013, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito al resolver las quejas 51/2013 y 32/2013. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 4/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 11, con el rubro: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO." El Tribunal Pleno, el veintidós de mayo en curso, aprobó, con el número 37/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil catorce.

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