1a. CCXX/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO POR NECESIDADES DEL SERVICIO. LAS COMUNICACIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR LAS QUE INFORME Y ORDENE TAL DETERMINACIÓN, QUE NO SE ENCUENTREN ACOMPAÑADAS DE LA RESOLUCIÓN ÍNTEGRA CORRESPONDIENTE, DEBEN CONTENER, POR LO MENOS, LA RAZÓN QUE DÉ SUSTENTO A LA EXISTENCIA DEL SUPUESTO RELATIVO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 456
De los artículos 118 a 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los diversos 36, 37, 39 y 40 a 42 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, se advierte que el citado Pleno está facultado para readscribir unilateralmente a los Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito por necesidades del servicio, con la única condición de que funde y motive la causa que dio lugar a tal determinación. En ese sentido, las comunicaciones por las que informe y ordene a un juzgador su readscripción por necesidades del servicio, que no se encuentren acompañadas de la resolución íntegra correspondiente, aun cuando deriven de una situación de urgencia para salvaguardar el buen desempeño de la función jurisdiccional, deben contener, por lo menos, la razón que dé sustento a la existencia del supuesto relativo a las necesidades del servicio, incluyendo, además, los criterios de valoración que justifiquen la elección del funcionario para atender dichas necesidades. Lo anterior, con la finalidad de que el funcionario judicial tenga conocimiento pleno respecto de los motivos por los que la autoridad competente determinó readscribirlo, además para brindarle certeza jurídica, antes de comenzar sus funciones en el nuevo órgano de adscripción. De otra forma, se trastocaría el requisito de fundamentación y motivación que establece el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, en esos casos, el oficio de comunicación constituye el medio de notificación por el que se hace del conocimiento al interesado la resolución mencionada y, por ende, el primer acto de afectación del servidor público, al crear derechos y obligaciones en su esfera jurídica.
PRIMERA SALA
Precedentes
Revisión administrativa 134/2013. 26 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.