2a. CXIV/95 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
AMPARO CONTRA LEYES. MENORES O INCAPACES. SI NO SE SEÑALARON COMO RESPONSABLES A LAS AUTORIDADES QUE LAS EXPIDIERON Y PROMULGARON, DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE QUE EL JUZGADOR CONSTITUCIONAL, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA, PROVEA LO NECESARIO PARA QUE ESTAS SEAN EMPLAZADAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 361
Esta Suprema Corte de Justicia, actuando en Pleno, estableció jurisprudencia en el sentido de que debe sobreseerse en el juicio de amparo contra leyes, si en la demanda respectiva no se señaló como responsables a las autoridades que expidieron y promulgaron la norma reclamada, dado que, jurídicamente, no cabe examinar la constitucionalidad de actos de autoridades que no fueron llamadas a juicio, según se advierte de la tesis 115, publicada en la página 211, Primera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1988, con el rubro: "
LEYES, AMPARO CONTRA. AUTORIDADES RESPONSABLES NO SEÑALADAS
."; sin embargo, tratándose de controversias en que pudieran afectarse derechos de menores de edad o incapaces, el Juez de amparo, fundándose en la
fracción V del artículo 76 bis
de la ley de la materia, debe suplir la queja deficiente, proveyendo lo necesario para que dichas autoridades no designadas sean emplazadas a juicio, disminuyendo así la natural desventaja en que los menores o incapaces se encuentran frente a la contraparte en los juicios en que se discuta sobre sus derechos, de modo que al no proveerse sobre este aspecto, lo procedente es ordenar reponer el procedimiento a fin de que se proceda en los términos descritos.
Precedentes
Amparo en revisión 736/94. Rosa del Carmen Verduzco y otra. 17 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.