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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2006690

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 6 de marzo de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 257/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no se cumple el segundo requisito, consistente en que exista un punto de toque entre dichos criterios, pues, por un lado, se analizaron materias que tienen sus propias particularidades (amparo y familiar) y, por el otro, porque aunque dos órganos se pronunciaron sobre asuntos en materia familiar, lo cierto es que partieron de dos figuras distintas de acuerdo con lo dispuesto en cada una de las legislaciones aplicadas (suplencia de los planteamientos de derecho y suplencia de la queja).". De dicha contradicción derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 136/2024 (11a.), de ru

II.1o.C.9 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
Registro digital (IUS)
2006690
Clave de tesis
II.1o.C.9 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1613
Publicación
2014-06-13

CAMBIO DE VÍA EN LOS RECURSOS DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1613

Precedentes

Queja 34/2014. Orfilda Martínez Cardozo. 12 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretario: Alejandro Gabriel Archundia Pérez. Nota: Por ejecutoria del 6 de marzo de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 257/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no se cumple el segundo requisito, consistente en que exista un punto de toque entre dichos criterios, pues, por un lado, se analizaron materias que tienen sus propias particularidades (amparo y familiar) y, por el otro, porque aunque dos órganos se pronunciaron sobre asuntos en materia familiar, lo cierto es que partieron de dos figuras distintas de acuerdo con lo dispuesto en cada una de las legislaciones aplicadas (suplencia de los planteamientos de derecho y suplencia de la queja).". De dicha contradicción derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 136/2024 (11a.), de rubro: "CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ENTRE UN PLENO DE CIRCUITO Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DE DIFERENTE CIRCUITO, PERO DE LA MISMA REGIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES COMPETENTE PARA RESOLVERLA." que su obligatoriedad fue interrumpida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de criterios 253/2025, resuelta en sesión del 25 de febrero de 2026, pues en ésta se interpretó un supuesto competencial previsto en un Acuerdo General que ya no está vigente.

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Registro digital (IUS): 2006690 · Publicación: 2014-06-13