1a./J. 77/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 111
Del contenido del artículo
114, fracción III, de la Ley de Amparo
se sigue que el sistema de procedencia del amparo contra actos emitidos por autoridad judicial después de concluido un juicio, establece un distingo entre 1) los actos de ejecución de sentencia y 2) los que gozan de autonomía con relación a dicha ejecución. Con relación a los primeros, la procedencia del amparo se posterga hasta el dictado de la última resolución del procedimiento respectivo (definida jurisprudencialmente como la que aprueba o reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia o la que declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento). Con relación a la segunda clase de actos, esto es, aquellos que son dictados después de concluido el juicio pero no vinculados con la fase ejecutiva, no se establece la prevención de postergar la procedencia del amparo y, por lo mismo, debe estimarse que el amparo indirecto es procedente de manera inmediata. Ahora bien, para determinar qué actos dictados después de concluido el juicio pertenecen a una u otra categoría, ha de establecerse cuándo inicia la ejecución de una sentencia. Ante la sentencia, la parte que ha sido vencida en juicio puede asumir una de dos actitudes: cumplirla o no cumplirla. En ambos casos es necesario que el Juez dicte, a instancia de parte, las medidas necesarias para lograr el contenido de la sentencia, aun en contra de la voluntad del vencido. En este orden, la interlocutoria que desestima el incidente de nulidad de la notificación de la sentencia definitiva si bien pertenece al ámbito de los actos dictados después de concluido el juicio, no pertenece a los dictados dentro de la fase propia de ejecución de sentencia, porque se refiere a un estadio independiente del en que la parte interesada excita al Juez de la causa a que inicie el procedimiento de ejecución. La finalidad del incidente de nulidad de la notificación de la sentencia definitiva, es nulificar el acto de comunicación procesal, que se estima viciado, a efecto de remediarlo. Como se puede apreciar, dicha resolución no pertenece a la esfera de la ejecución de sentencia, pues, primero, es independiente de la petición del interesado de que se cumpla con una sentencia; segundo, se dicta al margen de dicho procedimiento y, tercero, su efecto no es impedir propiamente la ejecución, sino nulificar un acto viciado. Así las cosas, debe concluirse que la sentencia interlocutoria que decide el incidente de nulidad de notificación de la sentencia definitiva no tiene la naturaleza de una resolución dictada dentro del procedimiento de ejecución de una sentencia y, por ello, puede ser reclamada vía amparo indirecto de manera inmediata, previo agotamiento del principio de definitividad.
Precedentes
Contradicción de tesis 110/2006-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 27 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López
Tesis de jurisprudencia 77/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de octubre de dos mil seis.
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