XI.C.14 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
LEGITIMACIÓN PASIVA. LA TIENE EL FISCO DEL ESTADO PARA REPRESENTAR LEGALMENTE A LA SUCESIÓN EN DIVERSO PROCEDIMIENTO, CUANDO ES DESIGNADO ALBACEA Y TIENE LA CALIDAD DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, AUN CUANDO NO EXISTA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO CONFERIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1747
De los artículos 844 del Código Civil, así como 986, 1004, 1035 y 1036 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Michoacán, se advierte que existe una regulación específica para aquellos casos en que la designación de los albaceas, sean definitivos o provisionales, recae en algunas de las personas que comparecen a deducir derechos hereditarios como familiares del autor de la sucesión, esto es, como presuntos herederos; y otra, para cuando ese nombramiento recae en el fisco del Estado, en cuyo caso, sólo es posible designarlo cuando tenga la calidad de único y universal heredero. Por tanto, adquiere legitimación pasiva para ser demandado y representar legalmente a la sucesión en diverso procedimiento, aun cuando no exista constancia de que aceptó y protestó el cargo de albacea, ya que esto sólo es exigible a los familiares del autor de la sucesión, para vincularlos formalmente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del cargo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 931/2012. Ana Leticia García López. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretario: Jorge Alejandro Zaragoza Urtiz.