2a./J. 64/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO. ANTE SU EJERCICIO NO PUEDE VALIDAMENTE OPONERSE COMO EXCEPCION O DEFENSA EL HECHO DE QUE CON POSTERIORIDAD AL TERMINO PACTADO SE HAYA CONVENIDO CON EL ACTOR OTRO U OTROS CONTRATOS SOBRE PLAZAS DIFERENTES DE AQUELLA QUE SE DEMANDA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 257
Frente a la acción de prórroga del contrato de trabajo, la parte patronal no puede válidamente oponer como excepción o defensa el hecho de que con posterioridad al término pactado convino con el actor otro u otros contratos sobre plazas diferentes de aquella que se demanda, porque la obligación patronal correlativa del derecho establecido en el artículo
39 de la Ley Federal del Trabajo
no se satisface con otorgar al trabajador cualquier puesto, sino precisamente el que venía desempeñando y en las mismas condiciones, en tanto la materia subsista.
Precedentes
Contradicción de tesis 22/93. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.
Tesis de Jurisprudencia 64/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.