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2a./J. 71/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE LA DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN DERIVADO DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES INNECESARIO QUE EN ELLAS LOS VISITADORES ASIENTEN QUE NO SE ACTUÓ EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 320

Precedentes

Contradicción de tesis 119/2014. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis XIV. J/2, de rubro: "VISITAS DOMICILIARIAS, PRÁCTICA DE, EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES. SON CASOS EXCEPCIONALES Y DEBE HACERSE CONSTAR ESA CIRCUNSTANCIA EN EL ACTA FINAL DE AUDITORÍA.", aprobada por el Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, julio-diciembre de 1990, página 427, y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 837/2013. Tesis de jurisprudencia 71/2014 (10a). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de junio de dos mil catorce.

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