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XXVII.3o.44 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

AUDIENCIA INCIDENTAL. EL HECHO DE QUE PREVIO A SU CELEBRACIÓN, NO SE HAYA NOTIFICADO AL TERCERO INTERESADO EL AUTO QUE FIJÓ LA FECHA Y HORA EN QUE TENDRÍA VERIFICATIVO CONFORME AL ARTÍCULO 138 DE LA LEY DE AMPARO, NO IMPIDE LLEVARLA A CABO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1107

Precedentes

Amparo en revisión 87/2014. Mustapha Bouzid Mohamed Arab. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez. Nota: Por ejecutoria del 3 de noviembre de 2021, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 53/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico consistente en determinar si la falta de notificación oportuna al tercero interesado del auto en el que se fija la fecha y hora para celebrar la audiencia incidental deja o no a dicha parte en estado de indefensión ya fue resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 195/2020, que dio origen a la tesis jurisprudencial P./J. 1/2022 (11a.), de rubro: "AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. DEBE CELEBRARSE AUN ANTE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN AL TERCERO INTERESADO DEL AUTO EN EL QUE SE FIJÓ LA FECHA PARA LLEVARLA A CABO."