I.8o.A.72 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
HECHO NOTORIO. NO LO CONSTITUYE LA SOLA CONSULTA AL SISTEMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE JUICIOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PARA ACREDITAR CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1779
En términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los hechos notorios, aunque las resoluciones de los órganos jurisdiccionales pueden invocarse de oficio con esa calidad como medio probatorio para fundar una sentencia, sin que resulte necesaria su certificación, tratándose de las causales de improcedencia del juicio contencioso administrativo, al ser de constatación plena los hechos que acrediten su actualización, la sola consulta al Sistema de Control y Seguimiento de Juicios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no constituye un hecho notorio, ya que su regulación permite advertir que si bien es cierto es una herramienta útil para el control interno de los juicios, también lo es que la consulta, por sí misma, es ineficaz para acreditar plenamente alguna causal de improcedencia, pues de acuerdo con el proceso de almacenamiento puede contener errores que hacen improcedente la plena comprobación de los hechos, en tanto que no existe certeza de que los datos ahí contenidos, en realidad correspondan a los que obran en los juicios respectivos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 152/2014. Modesto Marín. 8 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Marisol Emos Rueda.