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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXVII.3o. J/35 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo III, diciembre de 2017, página 1883, de título y subtítulo: "FUNDAMENTO LEGAL INSUFICIENTE. SE ACTUALIZA ESTA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CUANDO POR LA SOLA INTERPRETACIÓN DEL TEXTO LEGAL NO ES POSIBLE ESTABLECER QUE EN ÉL SE PREVÉ LA PROCEDENCIA DE UN RECURSO ORDINARIO CONCRETO CONTRA DETERMINADA RESOLUCIÓN." Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 62/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en v

XXVII.3o.38 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2007122
Clave de tesis
XXVII.3o.38 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1777
Publicación
2014-08-15

"FUNDAMENTO LEGAL INSUFICIENTE". SE ACTUALIZA ESTA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CUANDO POR LA SOLA INTERPRETACIÓN DEL TEXTO LEGAL NO ES POSIBLE ESTABLECER QUE EN ÉL SE PREVÉ LA PROCEDENCIA DE UN RECURSO ORDINARIO CONCRETO CONTRA DETERMINADA RESOLUCIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1777

Precedentes

Queja 61/2014. Promociones e Inversiones Almendro, S.A. de C.V. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Juan Carlos Corona Torres. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXVII.3o. J/35 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo III, diciembre de 2017, página 1883, de título y subtítulo: "FUNDAMENTO LEGAL INSUFICIENTE. SE ACTUALIZA ESTA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CUANDO POR LA SOLA INTERPRETACIÓN DEL TEXTO LEGAL NO ES POSIBLE ESTABLECER QUE EN ÉL SE PREVÉ LA PROCEDENCIA DE UN RECURSO ORDINARIO CONCRETO CONTRA DETERMINADA RESOLUCIÓN." Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 62/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la divergencia de posturas, en cuanto a la actualización de la hipótesis de excepción de agotamiento del principio de definitividad, dependió de las particularidades de los casos que resolvieron, a partir de contenidos normativos distintos."

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Registro digital (IUS): 2007122 · Publicación: 2014-08-15