XXVII.3o. J/35 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común
"FUNDAMENTO LEGAL INSUFICIENTE". SE ACTUALIZA ESTA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CUANDO POR LA SOLA INTERPRETACIÓN DEL TEXTO LEGAL NO ES POSIBLE ESTABLECER QUE EN ÉL SE PREVÉ LA PROCEDENCIA DE UN RECURSO ORDINARIO CONCRETO CONTRA DETERMINADA RESOLUCIÓN.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 1883
En el artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo, el legislador federal estableció dos supuestos de excepción a la obligación del quejoso de agotar los recursos ordinarios antes de acudir al juicio de amparo indirecto; en otras palabras, dispuso dos hipótesis de excepción al principio de definitividad que rige la procedencia del juicio que se relacionan respectivamente con los conceptos "interpretación adicional" y "fundamento legal insuficiente". Tratándose de este último, el vocablo "insuficiencia" hace alusión a lagunas legales, lo cual revela que no se está frente a un problema de interpretación, sino más bien de integración jurídica. Por ello, en el marco regulatorio de la norma, la función de ese concepto es excluir a la integración normativa; por ejemplo, la analógica, como técnica para establecer la procedencia de un medio ordinario de defensa contra una resolución; de suerte que conforme a ello, se obligue al gobernado a agotarlo antes de promover el juicio de amparo. Así, habrá "fundamento legal insuficiente", cuando por la sola interpretación del texto legal, no sea posible establecer que en él se prevé la procedencia de un recurso concreto contra determinada resolución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 61/2014. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.
Recurso de reclamación 29/2014. Alberto Romo García. 21 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.
Amparo en revisión 63/2015. Desarrollos Mercury, S.A. de C.V. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.
Queja 227/2015. Aine Verónica Briceño González y otros. 3 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.
Amparo en revisión 6/2017. Ronald Jesús Pech Pacheco. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Nota: Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 62/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la divergencia de posturas, en cuanto a la actualización de la hipótesis de excepción de agotamiento del principio de definitividad, dependió de las particularidades de los casos que resolvieron, a partir de contenidos normativos distintos."