2a./J. 43/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO DIRECTO EN REVISION, COMPETENCIA DE LAS SALAS. NO PROCEDE SU ENVIO A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AUN CUANDO SE IMPUGNE UNA LEY EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNION Y EXISTA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL PLENO SOBRE EL TEMA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 113
Cuando en un amparo directo se impugne una ley expedida por el Congreso de la Unión y exista jurisprudencia del Tribunal Pleno sobre el tema, el recurso debe ser resuelto por las Salas de la Suprema Corte de Justicia. No procede remitir la revisión a un Tribunal Colegiado de Circuito para su resolución, en virtud de que entre las hipótesis contempladas en el punto primero del Acuerdo
8/1995
del Tribunal Pleno de fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, relativo a la determinación del envío de asuntos a los Tribunales Colegiados, no se encuentra previsto el envío de amparos directos en revisión, toda vez que, acorde con los principios jurídicos que rigen los recursos, éstos no pueden ser resueltos por un órgano jurisdiccional de igual jerarquía a aquel que emitió la resolución, y menos aún, por el mismo órgano resolutor, puesto que se haría nugatorio el derecho a la revisión de la parte inconforme.
Precedentes
Amparo directo en revisión 658/94. Francisco Javier Soto González. 21 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Amparo directo en revisión 168/95. Panificadora El Olivar, S. de R.L. de C.V. 16 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Germán Martínez Hernández.
Amparo directo en revisión 235/95. Picsacel, S.A. de C.V. 2 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
Amparo directo en revisión 166/94. Llantas y Vehículos, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Manuel de Jesús Rosales Suárez.
Amparo directo en revisión 2418/90. Servicio San Felipe, S.A. 11 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Tesis de Jurisprudencia 43/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.