II.3o.A.126 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REPRESENTACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS FEDERALES. PARA QUE SE RECONOZCA LA SUSTENTADA EN UN MANDATO OTORGADO EN ESCRITO PRIVADO ANTE DOS TESTIGOS, DEBEN RATIFICARSE LAS FIRMAS ANTE LA AUTORIDAD ENCARGADA DEL TRÁMITE CORRESPONDIENTE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2546 Y 2551, FRACCIONES I Y II, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1944
En los procedimientos administrativos federales tienen aplicación, entre otras normas, el Código Civil Federal, en cuyos artículos 2546 y 2551, fracciones I y II, se establece, respectivamente, que el mandato es un contrato por virtud del cual el mandatario se obliga a ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga, y que, tratándose del expedido para asuntos administrativos, deberá otorgarse en escritura pública o en escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos, siempre que las firmas, además, sean ratificadas ante notario público, Jueces, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo; de lo anterior se sigue que, para que se reconozca la representación en los procedimientos administrativos federales, cuando se sustenta en un mandato otorgado en escrito privado ante dos testigos, deben ratificarse las firmas ante la autoridad encargada del trámite correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/2011. Inmobiliaria Avía, S.A. de C.V. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.