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1a./J. 40/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA. EL USO DE LOS AVANCES TECNOLÓGICOS QUE POSIBILITAN LA CAPTURA Y EDICIÓN DE LAS IMÁGENES PLASMADAS EN LOS DOCUMENTOS ANALIZADOS POR EL PERITO, ES INSUFICIENTE PARA NEGARLE VALOR PROBATORIO AL DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo I; Pág. 451

Precedentes

Contradicción de tesis 455/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 9 de abril de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito al resolver los amparos directos 52/2011, 50/2012, 6/2012 y 472/2011 y el amparo en revisión 418/2011 los cuales dieron origen a la tesis jurisprudencial número IV.2o.C. J/1 (10a.), de rubro: "DICTAMEN PERICIAL EN GRAFOSCOPIA. NO TIENE EFICACIA PARA DEMOSTRAR LA FALSEDAD DE LA FIRMA DE UN DOCUMENTO, CUANDO SU CONTENIDO ES DUDOSO CONFORME A SUS ILUSTRACIONES GRÁFICAS.", publicada el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1209, con número de registro IUS: 2002755, y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, al resolver el juicio de amparo directo 837/2013 (cuaderno auxiliar 954/2013) en el que determinó que la simple circunstancia de que los peritos en grafoscopia empleen cámaras digitales, computadoras e impresoras láser para plasmar las imágenes mostradas en sus dictámenes no genera dudas sobre la simulación o alteración de esas reproducciones y menos aún sobre la veracidad de las opiniones periciales, expuesto de otro modo, el uso de esos dispositivos electrónicos, por sí mismo, no basta para sospechar que los peritos falsearon los fundamentos de sus dictámenes, para sustentar tal desconfianza tendrían que existir indicios sobre la falta de probidad de los especialistas o sobre la alteración materia de los elementos en los que se sustentan sus periciales. Tesis de jurisprudencia 40/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de abril de dos mil catorce.