VII.2o.C.239 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
PRUEBA PSICOLÓGICA PRACTICADA A UN MENOR DE EDAD. PREVIO A ACORDAR LA REALIZACIÓN DE UNA SEGUNDA, CON LA INTENCIÓN DE DESCARTAR LA EXISTENCIA DE ALIENACIÓN PARENTAL, EL JUZGADOR DEBE AGOTAR TODOS LOS PROCESOS ALTERNOS, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1355
Hechos: En un juicio ordinario civil sobre derecho de convivencia, una de las partes solicitó al juzgador la realización de una segunda prueba en psicología a su hijo menor de edad con la intención de descartar la existencia de alienación parental, lo que fue acordado favorablemente, sin tomar en cuenta la existencia en autos de un estudio de ese tipo, así como la opinión del menor.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado considera que previo a ordenar una segunda intervención psicológica a un menor de edad, el juzgador debe agotar todos los procesos alternos que deriven del caso concreto, atento al interés superior del menor, como encomendar a un especialista el análisis de los registros ya existentes a efecto de conducir la prueba pericial o analizar la pertinencia de la repetición, o un segundo interrogatorio o pericial al menor de edad a la luz de diverso material probatorio para determinar si es necesario el desahogo de una diversa pericial, en principio, sin la intervención del menor.
Justificación: Lo anterior en virtud de que el juzgador se encuentra obligado a analizar la pertinencia de recabar mayores elementos probatorios, para ello, debe tomar en cuenta la litis del juicio, las constancias que obren en autos y la naturaleza o finalidad de la información que requiere, de tal forma que determine si es necesaria la práctica de una diversa pericial, en principio, sin intervención del menor, para el caso específico de la alienación parental. Por tanto, como parte del deber de protegerlo de toda forma de violencia, en caso de que el juzgador advierta indicios de alienación parental, debe recabar las pruebas que estime necesarias, aun de oficio, en principio, sin la intervención del menor (para evitar la revictimización). Sin embargo, cuando el tema de la alienación parental provenga de la promoción de las partes, el juzgador debe analizar la pertinencia de recabar las pruebas, lo cual se actualiza cuando de los datos que obren en el juicio existan indicios de ella, tales como la negativa a convivir con el progenitor no custodio con motivos injustificados o a razón de escenarios presentados, actos de los progenitores o familia ampliada que puedan redundar en una campaña de desprestigio al progenitor no custodio, la inexistencia de ambivalencia en la apreciación del menor sobre el progenitor no custodio, entre otras. En ese sentido, el juzgador podría calificar la pertinencia de las pruebas, tales como la opinión del menor de edad, la ejecución de la convivencia provisional decretada, los estudios psicológicos practicados a ambos padres, a los depositarios judiciales y al propio menor. Constancias que, de forma enunciativa, mas no limitativa pueden dar cuenta sobre la pertinencia de indagar conductas de alienación parental. Con independencia de lo anterior, en caso de que el juzgador estime pertinente recabar pruebas, ante la constatación de indicios de alienación parental, debe agotar todos los medios alternos para hacerse de la información necesaria, antes de solicitar la práctica de una segunda intervención psicológica a la persona menor de edad, atento al interés superior del menor. Lo anterior, porque ello obliga al juzgador a tutelar a éste en contra de los efectos perniciosos que el proceso pudiera causar en su persona; así, el juzgador debe tomar todas las medidas necesarias, incluyendo ajustes al procedimiento, a efecto de que el menor de edad no sea interrogado más ocasiones de las estrictamente necesarias, al encontrarse constreñido a evitar al máximo la posible revictimización de éste, como una forma de violencia institucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/2020. 12 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.
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