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XVII. J/1 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. NO ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1411

Precedentes

Queja 43/2013. Tres Socios del Río Bravo, S. de R.L. de C.V. 24 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Roberto Acosta González. Amparo directo 665/2013. María Gregoria Menchaca Casillas. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretaria: Paola Francisca Sedano Aceves. Amparo directo 583/2013. Susana Irene González Cruz y otro. 9 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Carlos Rodolfo Palacios Reyes. Amparo directo 82/2014. Edgar Alejandro Chávez Ibáñez. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretaria: María Georgina Moreno Rivera. Recurso de reclamación 17/2014. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Maldonado Porras, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Mario Molina Pérez. Nota: Por ejecutoria del 1 de marzo de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 280/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.