2a. LXXXIII/95 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION QUE ACTUO DEL PRIMERO DE ENERO AL PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. TENIA FACULTADES PARA ADMITIR Y DESECHAR DEMANDAS Y RECURSOS. (ARTICULO SEXTO TRANSITORIO, PARRAFO PRIMERO, DEL DECRETO QUE REFORMO LA CONSTITUCION FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 370
El artículo
sexto transitorio, párrafo primero del decreto especificado
, estableció que en tanto quedaran instalados la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, la última Comisión de Gobierno y Administración ejercería las funciones de la Suprema Corte y atendería los asuntos administrativos del Poder Judicial de la Federación. El período de transición transcurrió del 1o. de enero al 1o. de febrero de 1995; por tanto, durante ese lapso la mencionada Comisión, atendiendo al propósito del Constituyente de erigirse en un organismo que diera continuidad a las labores jurisdiccionales propias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en general desahogara los asuntos de carácter administrativo del Poder Judicial Federal, tenía, entre otras facultades, la de proveer sobre la admisión o desechamiento de las demandas y los diversos recursos, competencia de este máximo Tribunal.
Precedentes
Recurso de reclamación 140/95. Mariana Eillen Rosas Saldaña. 18 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Germán Martínez Hernández.