XVIII.4o.16 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL Y ADHESIVO. PARTICULARIDADES EN SU PROMOCIÓN EN CASO DE QUE LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL JUICIO, SEA DE NATURALEZA MIXTA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2454
Cuando el acto reclamado (sentencia, laudo o resolución que ponga fin al juicio) sea de naturaleza mixta, esto es, que contiene aspectos que benefician a una persona, pero también diversos que le perjudican, la parte que podrá ser impugnada a través del juicio de amparo principal, será la que le perjudique, pudiéndose plantear indistintamente los conceptos de violación de carácter procesal, formal y de fondo. En cambio, en el aspecto que la resolución citada resulte benéfica, es innecesario impugnarla; pero, en el caso de que su contraparte la combata a través del juicio de amparo principal, entonces, para defender la parte que ya le beneficia, tendrá que promover amparo adhesivo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 562/2013. Javier Ocampo Rivera. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Salvador Obregón Sandoval.