2a. LXXX/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
SENTENCIA DE AMPARO, NO DEBE CONSIDERARSE AQUELLA RESOLUCION QUE SE DICTE EN SU CUMPLIMIENTO, CUANDO ESTE PENDIENTE DE RESOLVERSE UN RECURSO DE REVISION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 375
Si una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación emite resolución en pretendido cumplimiento a una sentencia de amparo que no ha causado ejecutoria por hallarse en trámite el recurso de revisión, tal resolución no puede tener efectos de cumplimiento, pues ello equivaldría a privar de un derecho legalmente otorgado al recurrente, dejándolo en estado de indefensión al no permitírsele ser escuchado a través del recurso que interpuso.
Precedentes
Amparo directo en revisión 705/94. Grupo Nor, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.